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La CNE suspende a otras 157 instalaciones FV

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El Consejo  de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha suspendido cauterlamente a 157 instalaciones fotovoltaicas. Es el resultado de la tercera tanda de inspecciones realizadas por el ente regulador de los sistemas energéticos. En esta ocasión se ha analizado la situación de 1.021 expedientes.
La CNE suspende a otras 157 instalaciones FV

Ya son 1.648 las instalaciones suspendidas desde que la CNE comenzó a requerir información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso)  para que acreditasen la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008, de acuerdo a los criterios establecidos por el RD 1003/2010.

La CNE solicitó información a 9.041 instalaciones para saber si estaban cobrando legítimamente los 47,5 céntimos de euro el kWh establecido por el RD 661/2007. Antes de que comenzara la inspección 840 plantas renunciaron a esa percepción (aceptaron que no había llegado a terminar a tiempo sus proyectos) y pasaron a cobrar los 32,6 céntimos de euros el kWh del RD 1578/2008.

A estas 840 instalaciones se han sumado otras 808 que, según las pesquisas de la CNE, podrían estar actuando irregularmente. Es el resultado de las 3.042 inspecciones realizadas hasta ahora. En la primera tanda se encontraron 347 irregulares, en la segunda 304 y en la tercera 157.

Estas  808  instalaciones representan el 0,015% de las 54.257 instalaciones fotovoltaicas incluidas en la última  liquidación realizada. En términos de potencia estas 808 instalaciones suman 76,73 MW y representan un 25% de los 311,12  MW correspondientes a las 3.042 instalaciones analizadas y  un 0,020 % de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo, que fue de 3.799 MW.

La falta de acreditación de estas 808 instalaciones es debida en 618 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones, la falta de acreditación es debida a la no aportación de otros documentos  como el certificado de instalador, certificado de final de obra y referencia catastral.

La suspensión es cautelar, a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas  las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas. En la última liquidación 347 plantas fueron excluidas del cobro de la prima.

Más información
www.cne.es

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