El RD afecta "a todos aquellos bienes que tienen un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización", como ventanas y materiales aislantes utilizados en la construcción o algunos productos que utilizan el agua, "como los grifos". Según Industria, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico "no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes". La norma prevé que el fabricante elabore un registro de documentación técnica que incluya, entre otras cuestiones, una descripción general del producto y del uso al que está destinado o los resultados de los estudios de evaluación ambiental llevados a cabo por el fabricante.
El RD ahora aprobado incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre de 2009, sobre criterios ecológicos de diseño y sustituye a la normativa española anterior, ampliando su ámbito de actuación a todos los productos relacionados con la energía (hasta el momento, en la legislación española existía una regulación similar aplicada tan sólo a los productos que utilizaban energía). El nuevo real decreto, que será aplicado por las autoridades pertinentes de las comunidades autónomas, también afecta a las importaciones. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el Real Decreto.
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