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El Constitucional desestima el recurso del Gobierno murciano sobre retribución a la FV

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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que el gobierno de Murcia presentó contra varias disposiciones del real decreto-ley de diciembre de 2010 que fijó el régimen de retribución específica de la producción de energía eléctrica por las empresas fotovoltaicas. El alto tribunal considera que el gobierno central actuó acorde con la situación de urgencia económica. 
El Constitucional desestima el recurso del Gobierno murciano sobre retribución a la FV

El ejecutivo regional de Murcia prsentó el recurso al considerar que ese real decreto-ley, que establecía medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, violaba en los preceptos impugnados los principios de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de las normas restrictivas de derechos.

Sin embargo, el TC, al desestimar el recurso, respalda la decisión del Gobierno central y, según establece en la sentencia, publicada el 4 de julio y de la que informa la agencia Efe, afirma que actuó dentro de sus competencias. También indica que la política de reducción del déficit no afectó solo a las fotovoltaicas, sino que tuvo efectos sobre todos los productores, tanto de régimen general como especial.

La sentencia señala que el Gobierno de la nación justificó la adopción de estas medidas por la situación de crisis económica, "que había repercutido en una caída imprevista de la demanda de energía eléctrica, junto al incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario".

"No puede excluirse -añade- que una medida que tiene por objeto establecer un límite en la retribución de un sector productor de energía, como es el fotovoltaico, pueda contribuir a minorar el déficit tarifario".

Al rechazar la interpretación hecha por el gobierno de Murcia de que las medidas adoptadas no producían efectos inmediatos, el TC afirma que las disposiciones impugnadas no tienen sentido si no se ponen en conexión con otra del real decreto-ley de la que se infiere la inmediatez en su aplicación.

"El Gobierno -explica la sentencia- ha aportado una justificación suficiente, que permite apreciar la existencia de la situación habilitante requerida porla Constitucióny que las medidas guardan una clara conexión de sentido con respecto a la situación de urgencia económica definida por aquel".

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I.Maule
justicia a la española. Sólo por dejar constancia de que nos sumamos a los comentarios de Ruiz y Fukushima4ever. todosobreenergia.com
Pablo Ruiz
A mí lo que más me sorprende es la frase de "la caída de la demanda, junto con el incremento general de costes, que provocó un aumento imprevisto del déficit tarifario"... algo huele a podrido en Dinamarca... Un saludo
Fukushima4ever
Esto es lo que tiene tener un TC con los miembros elegidos entre los partidos mayoritarios: que te dan la razón como con la doctrina Parot. Luego con semejantes dejes del TC, vienen los Tribunales Europeos y nos dejan la marca España hecha un clinex usado. Y no pasa nada, si luego hay que pagar, se paga con el dinero de los españolitos que no tienen SICAV. No se han pagado los dislates de Blesa y los demás amigos? Pues esto se pagará también si hace falta, mientras nuestros hijos tengan un cacho de pan que llevarse a la boca, siempre se les podrá quitar para pagar los errores de la oligarquía.
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