1) Precio por hora para todos aquellos consumidores que dispongan de un contador inteligente integrado.
2) Precio de mercado promedio diario aplicado al periodo de facturación para aquellos consumidores que no tengan instalado un contador inteligente integrado.
3) Precio derivado del contrato estándar anual que tendrán que ofrecer obligatoriamente los comercializadores de referencia a los consumidores.
4) Precio bilateral derivado de la negociación libre entre el comercializador y el consumidor que eventualmente puedan realizar.
El nuevo sistema estará en vigor a partir del 1 de abril. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo explica en todo caso que comparte con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tal y como esta manifestó en su informe sobre el proyecto de Real Decreto, la posibilidad de demorar en el tiempo "el momento preciso del inicio de la facturación de acuerdo a este nuevo sistema" más allá del mes inicialmente contemplado (abril) en el proyecto de Real Decreto.