fotovoltaica

El impacto de la O.M. de costes estándares en la energía fotovoltaica: el año de la banca

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El proceso de contrarreforma energética que estamos viviendo  día a día cada vez se va pareciendo más a una de esas largas teleseries americanas en las cuales ni siquiera los guionistas saben cómo va a continuar. José Donoso, director general de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), analiza en este artículo cómo se va a ver afectada la fotovoltaica por la nueva regulación.
El impacto de la O.M. de costes estándares en la energía fotovoltaica: el año de la banca

La improvisación y la regulación reactiva a los acontecimientos del día van marcando este proceso que adolece claramente de la suficiente reflexión y dialogo, y de diseño global previo. Lo único claro hasta el momento es que hasta se está pasando la factura de la contrarreforma a las energías renovables y a los consumidores.

Dentro de este folletín por fascículos llevábamos meses esperando la pieza que cuadrara el puzle de cuál iba a ser  el impacto económico que la mencionada contrarreforma iba a tener sobre los diferentes sectores renovables. Por fin, el Ministerio se ha decidido y ha enviado a la CNMC los ya famosos casos estándares, 522 solo en el caso de la energía fotovoltaica, que eran necesarios para conocer el impacto económico que la nueva normativa tendrá sobre cada instalación.

Antes de seguir, una consideración previa. Esta normativa parte de dos conceptos que no pueden ser más equivocados. El primero es el de la ruptura de la seguridad jurídica. Medida contraproducente desde el punto de vista económico: Lo que se piensa ahorrar ahora recortando los ingresos de los inversores que confiaron en la seguridad jurídica española se pagará en el futuro cuando vuelvan a ser necesarias infraestructuras y tengamos que pagar una prima de riesgo elevada por las arbitrariedades de hoy.  

El segundo es el de querer reconstruir el pasado, no tal como fue, sino como alguien del presente decide que debería haber sido. El concepto introducido en la regulación de “empresa eficiente y bien gestionada” parece establecer la duda sobre la racionalidad de las  empresas, como si no hubiesen pagado el precio de mercado sino que, voluntariamente, hubieran pagado precios superiores a los establecidos en su momento.

Si abandonamos los principios y entramos en el mundo de los números, vemos que el impacto sobre el sector fotovoltaico se puede estimar en mas de 900 millones de euros sobre lo previsto en las regulaciones originales, y entre 550 y 600 millones anuales si descontamos los sucesivos recortes, sobre una facturación de 2.561 millones, incrementándose cada año este impacto.  

Lo primero que hay que señalar es que esta reducción a la retribución no es homogénea. Afecta de manera diferente a cada planta según la  mayor o menor desviación de sus  costes reales sobre los estándares o la tipología asignada. El Ministerio no ha penalizado a todos los tipos por igual, sino que ha penalizado de manera más  dramática a las plantas de más de 2MW, que suponen un tercio del total del parque fotovoltaico. Esta elevada progresividad parte, en el caso de que supongamos que el Ministerio obra de buena fe, de  una concepción errónea sobre las economías de escala en las instalaciones fotovoltaicas. La estructura de costes en relación al incremento de potencia en una planta fotovoltaica no es decreciente sino que tiene forma de “U”, ya que a partir de un cierto momento los costes se ven incrementados por la necesidad de construir infraestructuras que no son necesarias en las instalaciones más pequeñas.

La agresiva progresividad, unida a una infravaloración de los costes de inversión superiores al 20%, produce que los  descuentos para estas plantas pueden llegar a suponer un recorte de hasta el 52% sobre la previsión de ingresos en función de la cual se realizó la inversión. Descuento que se puede considerar expropiatorio, pero con el agravante de no tener derecho a ningún tipo de indemnización.

En fotovoltaica, podemos considerar 2014 como el año de la banca, ya que la práctica totalidad de las instalaciones van a verse obligadas a refinanciar sus deudas. En el caso de estas plantas mayores de 2MW, esto no va a ser posible, ya que pierden en muchos casos la totalidad del capital invertido, produciendo una pérdida cierta a los bancos. La única solución, si no se corrige estos elevados descuentos, pasa por que los bancos acepten conceder quitas superiores al 30% de la deuda. Con lo cual parte del problema se estará traspasando al sector bancario: o elevadas quitas o concurso de acreedores.

Esta situación se ve agravada, e incrementado el número de plantas afectadas, por el arbitrario principio de agrupación definido en el artículo 14 del borrador de RD de Energías Renovables. Dicho artículo establece que se entenderá por potencia instalada  la suma de la potencia de las instalaciones que cumplan ciertos requisitos, distintos de aquellos que debían cumplirse cuando la planta se puso en funcionamiento de acuerdo con la legislación entonces vigente. Así, instalaciones con una potencia instalada inferior a 100 kW, como es el  caso de  diferentes propietarios de plantas de unos 5 kW que comparten infraestructuras y servicios, pueden verse afectadas por el recorte que se aplica a plantas de más de 10 MW.

Otro efecto negativo de esta nueva regulación, común a otros sectores renovables, es que se perjudica más a los más eficientes, además de desincentivar la optimización de las producciones.

Este es un thriller atípico: se conoce la identidad del asesino, pero todavía no el número total de sus víctimas.

• Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…

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Meri
Y que nadie haya pedido todavía responsabilidades al lumbres que hizo el 661... Esa tarifa sin límite de MW instalados ha traído lo que tenemos hoy día. Dormirá tranquilo ese señor...
Fukushima4ever
Pero, y la autoría intelectual del thriller? Porque no me creo que del mamporrero no salieron estas ideas tan elaboradas y al mismo tiempo perversas. Trabaja el oligopolio de negro en el BOE?
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