En concreto, la Junta de Andalucía, tal y como recoge la LOUA en su artículo 52.5 sobre la denominada “prestación compensatoria”, ratifica que la cuantía de las compensaciones que los promotores de energías renovables han de abonar a los ayuntamientos que otorgan licencias o proyectos de ejecución ha de ser del 10% de la inversión, excluyendo del cálculo porcentual la inversión relativa a maquinaria y equipos.
“Esta modificación normativa clarifica interpretaciones de diversos tribunales de Justicia que entendían que en el cómputo compensatorio del 10% de la inversión del proyecto había que incluir la inversión en maquinaria y equipos, lo que producía que la aportación a compensar se multiplicara hasta por cinco, obligando a aportes millonarios que impedían, por inviabilidad económica, el desarrollo de los proyectos”, señala Aprean en un comunicado.
La asociación llevaba meses reclamando una solución a esta “mala interpretación normativa “ y “aplaude que la Junta de Andalucía, en situaciones tan complicadas como las actuales, actúe con un talante y sensibilidad de altura que permite avanzar en inversiones que generan riqueza y empleo”.