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El autoconsumo beneficia también a los que no son autoconsumidores

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Los autoconsumidores no solo ahorran en su bolsillo, sino que también le ahorran costes al sistema todo. Eso dice el informe IPN 103/13 que acaba de publicar la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) "relativo al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico". Según ese informe, el autoconsumo introduce “una tensión competitiva relevante, en el mercado mayorista y minorista, incentivando precios más eficientes en ambos mercados”. Es decir, que el autoconsumo no es beneficioso solo para el autoconsumidor –que ahorra en su factura gracias a los kilovatios que ha generado en la azotea de casa-, sino que, además, presiona al mercado –incentiva la bajada de los precios-, lo cual es beneficioso para todos los consumidores. Más aún, concluye la CNC: el establecimiento de restricciones al autoconsumo –como el peaje de respaldo- perjudicará la competitividad de la economía española, "particularmente a determinados clientes de mayor tamaño que utilizan la energía eléctrica como input".
El autoconsumo beneficia también a los que no son autoconsumidores

El autoconsumo beneficia también a los que no son autoconsumidores. No lo dice la patronal del sector fotovoltaico. Lo dice –lo ha puesto por escrito- la Comisión Nacional de la Competencia, que acaba de publicar un informe “relativo al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico" (IPN 103/2013) que resulta sencillamente demoledor. El autoconsumo –dice por ejemplo en la página 15- “no es sino una fuente de presión competitiva para el resto de suministros convencionales, contribuyendo a mejorar la competencia efectiva en este sector”. El autoconsumo es –insiste en la página 16- “una opción favorable a la competencia que sirve para disciplinar, al menos indirectamente, al sistema eléctrico”, virtud esta –la de disciplinar- que resulta más atractiva aún –apunta la CNC- “en un contexto [como el español] de insuficiente competencia en los mercados eléctricos mayorista y minorista”. Todo ello conduce a la Comisión a concluir que, “desde el punto de vista de competencia, la autoproducción descentralizada no debería ser innecesaria o desproporcionadamente desincentivada, más bien al contrario”, dado -explicita contundente la CNC- su "impacto claramente positivo desde la perspectiva de competencia".

El peaje de respaldo, no proporcional
Así, el documento critica duramente el famoso peaje de respaldo con el que el Ministerio de Industria pretende restringir el desarrollo de este mercado. “Un consumidor en régimen de autoconsumo –dice literalmente el informe IPN 103/2013-, a pesar de que no vierta energía a la red y no actúe como productor, se podría beneficiar efectivamente del respaldo que le proporciona el sistema, por lo que parece razonable que se responsabilice de algunos de los costes del sistema en términos análogos a los demás sujetos consumidores”. No obstante –matiza la CNC-, "no se daría un cumplimiento adecuado al principio de proporcionalidad si se obligara a satisfacer al sujeto autoproductor peajes o cargos adicionales a los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red”.

El autoconsumidor ya paga respaldo a través del peaje de conexión a la red
En este sentido –concluye la Comisión-, “un consumidor que produce parte de su propia energía ya estaría pagando el respaldo energético del sistema a través del peaje de conexión a la red pública, cuando esta exista, sin que parezca razonable responsabilizarle de cargos adicionales no exigibles a otros consumidores; por otra parte, la reducción de pérdidas de la red que supone su autoconsumo o la menor utilización de la red de transporte al autoabastecerse parcial o totalmente de su propia energía no se vería compensada previsiblemente con rebajas en su factura eléctrica”. O sea, que la Comisión no solo considera “no razonable” la imposición de un peaje de respaldo, sino que, además, llama la atención del legislador para que este repare en los beneficios que el autoconsumidor aporta al sistema –ahorro en pérdidas, menor utilización de la red-, beneficios que sin embargo, “previsiblemente”, el sistema no le va a compensar en modo alguno al autoconsumidor.

Injustificado, discriminatorio, restrictivo
La Comisión Nacional de la Competencia pronuncia, a la vista de todo ello, un veredicto muy explícito: “desde la óptica de competencia, un tratamiento que llevara aparejados cargos o peajes injustificados o discriminatorios respecto de otros consumidores debe calificarse como restrictivo”. El autoconsumo –insiste la Comisión- “presenta determinadas ventajas que deben ponderarse antes de la introducción de posibles medidas que lo desincentiven”. Entre esas ventajas, la CNC señala varias. A saber: “la producción descentralizada permite la utilización de fuentes locales de energía contribuyendo a aumentar la independencia energética, una mayor seguridad del suministro local, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de energía”.

Beneficios “particularmente interesantes” en el caso español
Además –explica la CNC-, los beneficios que puede traer aparejados el desarrollo del autoconsumo, “en el caso español”, resultan “particularmente interesantes por varios motivos”. En primer lugar –dice la Comisión-, “nuestro país ha presentado tradicionalmente una alta dependencia energética respecto al exterior, resultando el autoconsumo una estrategia voluntaria, a nivel microeconómico, que facilitaría la reducción de esta desventaja económica con repercusión sobre la totalidad del sistema económico”. En segundo lugar –continúa el informe-, si el legislador penaliza el autoconsumo “estará perjudicando a la eficiencia del sistema e impidiendo que los clientes, particularmente determinados clientes de mayor tamaño que utilizan la energía eléctrica como input, reduzcan sus costes, con el consiguiente impacto en la competitividad de la economía española”.

Lo contrario de desincentivar es…
Todo ello conduce a la Comisión Nacional de la Competencia a una conclusión que este organismo explicita con extraordinaria claridad en su informe: “desde el punto de vista de competencia, la autoproducción descentralizada no debería ser innecesaria o desproporcionadamente desincentivada, más bien al contrario”. Por todo ello –añade-, “atendiendo a los beneficios que genera el autoconsumo en términos de reducción de la dependencia, configuración de un modelo energético más flexible, y particularmente, por el impacto claramente positivo desde la perspectiva de competencia, se solicita la reconsideración del artículo 9 del APL. En concreto, se debería evitar que dicho artículo ampare la introducción de trabas innecesarias y desproporcionadas al desarrollo del autoconsumo”.

Antecedentes, según el informe IPN 103/13 de la Comisión Nacional de la Competencia
El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de julio de 2013, aprobó el Anteproyecto de Ley (APL) del Sector Eléctrico. Ese APL deroga casi en su totalidad la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Ley 54/1997), abordando la sostenibilidad económica y financiera del sistema; la producción, el transporte y la distribución de energía eléctrica; el suministro eléctrico; el régimen de autorizaciones, expropiación y servidumbres; y el régimen de infracciones, sanciones e inspecciones.

El Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico introduce en su artículo 9 la regulación sobre el autoconsumo de energía eléctrica. En el mismo se señala que el régimen económico de las modalidades de autoconsumo se desarrollará reglamentariamente, y tendrá por finalidad la contribución de la energía autoconsumida a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por los otros sujetos del sistema. Esta contribución a la cobertura de costes no se limita a aquellas instalaciones de autoconsumo que viertan energía a la red, sino que es exigible incluso en el caso de consumidores particulares que no tienen la condición de sujetos productores. [Imagen: montaje a partir del logo de la Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético].

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internete
Tengo una enfermedad terminal y me quedan seis meses de vida... ¿Deberan pagar mis herederos un peaje de respaldo por la luz que deje yo de gastar?
Marian Fartadi
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