Este recorte del 35%, indica la Unión Española Fotovoltaica en un comunicado, debe ser asumido íntegramente por los productores fotovoltaicos, puesto que, al cobrar únicamente una tarifa fija no se repercutirá en el mercado, tal y como sí ocurrirá, directa o indirectamente, con los gravámenes aplicados a todas las demás tecnologías de generación.
De acuerdo con UNEF, muchas instalaciones fotovoltaicas, ya en situación comprometida por el RD-L 14/10 –abundan las que se han visto obligadas a refinanciarse–, no van a poder hacer frente al pago de su deuda tras la aplicación del nuevo impuesto. Ante ello, la asociación considera necesaria la derogación del RD-L 14/10, norma recurrida en tribunales nacionales e internacionales.
No obstante, UNEF considera que es coherente la fórmula empleada por el Gobierno para gravar la incorporación de la energía en el mercado eléctrico, desde el momento en que considera correcta la aplicación del nuevo impuesto del 6% a todo tipo de producción, sin discriminación en función de la tecnología que la haya generado.
Respecto a la posibilidad de que los Presupuestos Generales del Estado contribuyan a soportar los costes fijos del sistema eléctrico, por el elevado grado de incertidumbre que introduce en el mercado solar, la asociación dice mostrarse “cautelosa”.
Autoconsmo
UNEF considera urgente la aprobación de la normativa sobre autoconsumo con balance neto, que debía estar en vigor desde el pasado mes de abril.
El balance neto, destaca la asociación, es una medida de ahorro y eficiencia energética clave para abaratar la factura de los consumidores y para la supervivencia del tejido fotovoltaico nacional, en descomposición tras la moratoria al régimen de primas aprobada el pasado mes de enero.
UNEF concluye su comunicado afirmando que “el sector fotovoltaico español sigue dispuesto a colaborar en cuanto sea necesario para conseguir un sistema eléctrico competitivo y útil para satisfacer las necesidades del país desde la equidad, la transparencia, la estabilidad regulatoria y la seguridad jurídica”.