A día de hoy se han presentado unas 1.500 solicitudes, según los datos de UNEF, y que se sepa ninguno de los peticionarios ha obtenido ni un solo euro. La inclusión de los productores fotovoltaicos en la línea ICO Directo ha acumulado un retraso tras otro. El Instituto de Crédito Oficial, tal y como informó Energías Renovables, tuvo que ampliar el plazo de solicitudes hasta el 31 de marzo cuando solo faltaban unos días para que acabase 2011 y con el fin de año se extinguía la línea crediticia.
A esos cinco meses de retraso, el tiempo empleado en preparar el mecanismo para que los interesados pudieran realizar las peticiones vía telemática y el ICO dispusiera de la documentación necesaria que está en manos de la Comisión Nacional de la Energía, se suma ahora otra dificultad. Según denuncian los peticionarios las condiciones expresadas por el anterior Ministerio de Industria no se ajustan a lo prometido a las asociaciones fotovoltaicas.
Ni una instrucción por escrito
¿Y dónde estriba el problema? Según fuentes consultadas por Energías Renovables el anterior gobierno dio instrucciones verbales, la información fue cayendo en cascada y no hay papel alguno que contenga el compromiso entre el ejecutivo y los productores.
El Instituto de Crédito Oficial ha explicado a Energías Renovables que “ningún ministerio ha dado instrucciones para poner en marcha una línea de crédito específica para el sector fotovoltaico”. En consecuencia se están aplicando las mismas condiciones que hay para el resto de mortales que se acercan a la línea ICO Directo. El encontronazo se produce en dos temas: las garantías y la titularidad.
Garantías personales
Los productores de quejan de que se les está exigiendo garantías personales, es decir la planta fotovoltaica no es suficiente como garantía única para que se les conceda el crédito. Las fuentes consultadas por Energías Renovables aseguran que el compromiso era que “si la planta no estaba pignorada (si no era la garantía de otro crédito previo) se admitía como garantía única”, con la condición de que el crédito fuera solicitado y firmado por una persona física.
El ICO, por su parte, asegura que no ha recibido ninguna instrucción para que haya tratamiento especial. Por ello las solicitudes siguen el camino habitual. Tienen que pasar dos cribas. La primera es mecánica. En su momento se determinó que el hecho de no rellenar la casilla de garantías personales no iba a suponer denegación. Y la segunda es la de los analistas que en cada caso determinan si son necesarias garantías, y cuáles. El sector fotovoltaico entendió que con la información que la Comisión Nacional de la Energía remitiría al ICO sobre las plantas sería suficiente y no harían falta análisis.
Los particulares se quedan fuera
Otro de los motivos de controversia es que la línea ICO Directo fue creada en su día para pymes y autónomos. En consecuencia los productores fotovoltaicos particulares no tienen derecho a acceder a ella. Esta circunstancia fue planteada en su momento por los representantes del sector al Ministerio de Industria, pero tampoco hubo una instrucción al respecto sobre ella para subsanar ese tratamiento discriminatorio.
En estas condiciones, que se sepa ningún productor ha accedido a una línea de financiación con un plazo de amortización de 7 años con entre 0 y 1 de carencia, y a un interés que se revisa cada 6 meses y que en este momento se encuentra en euribor más 4,5%.
El compromiso de permitir el acceso a la línea de crédito ICO Directo por parte del anterior Ministerio de Industria se produjo después de que se recortaran con carácter retroactivo las percepciones económicas de las plantas fotovoltaicas mediante un Real Decreto Ley. Esos créditos se interpretaron como una contrapartida del gobierno, al mismo tiempo que reconocimiento, por el prejuicio producido.