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Lo que dice el gobierno de Garoña

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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Industria, Energía y Turismo sobre la situación jurídica y actuaciones futuras concernientes a la Central Nuclear de Santa Maria de Garoña. El ministro de Industria, Energía y Turismo ha planteado al Consejo su intención de dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear para solicitar un informe sobre la posible prolongación de la vida útil de la central y, en consecuencia, para tomar la decisión sobre la vida útil de la central. A continuación, reproducimos íntegramente lo que dice el gobierno de Garoña.
Lo que dice el gobierno de Garoña

Antecedentes
La Central de Santa María de Garoña recibió un permiso provisional de explotación en 1970 y ha obtenido con posterioridad sucesivas prórrogas de la autorización de explotación. Por Orden del Ministerio de Industria y Energía del 5 de julio de 1999 se otorgó una renovación del permiso de explotación por un plazo de diez años a partir de esa fecha.

En el año 2006, en tiempo y forma oportunos, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitud por la que el titular de la referida central interesaba la renovación de la autorización de explotación por un período de diez años. Dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear para la emisión del correspondiente informe y el 5 de junio de 2009 el Consejo se pronunció favorablemente sobre la renovación de la autorización en dichos términos, siempre que la misma se ajustara a los límites y condiciones expuestos en el Anexo de dicho informe, referentes a seguridad nuclear y protección radiológica.

El 17 de junio de 2009 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió nueva solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear para que emitiera informe correspondiente a la renovación de la autorización de la central por plazos alternativos de dos, cuatro o seis años, tras el cual se procedería al cese definitivo de la explotación de la central. El Consejo de Seguridad Nuclear emitió el 24 de junio de 2009 el informe así solicitado, con referencia a los distintos plazos señalados por el Ministerio.

El 4 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial por la que se fijaba como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013 y se autorizaba su explotación hasta dicha fecha.

Contra dicha Orden se interpusieron doce recursos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, algunos de los cuales pretendían que se acordase el cierre inmediato de la central nuclear, mientras que los restantes pretendían la anulación del cese de explotación y la consiguiente prórroga de la autorización hasta el año 2019. El 30 de junio de 2011 la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando todos los recursos interpuestos, confirmando así la Orden impugnada. Contra dicha sentencia se han interpuesto diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que están pendientes de resolución.

Nuevas circunstancias
Con posterioridad a la Orden Ministerial citada de 2009 se han producido diversas circunstancias (entre otras, el continuado incremento del denominado déficit de tarifa, la subsiguiente elevación de las tarifas de acceso y, consiguientemente, del precio de la electricidad pagado por los consumidores, así como la designación, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, del emplazamiento para la construcción del Almacén Temporal Centralizado) que hacen aconsejable reconsiderar la decisión en aquel momento adoptada, a fin de prolongar la vida operativa de la central hasta el año 2019, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular, que fue en su momento informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear. Ello, además de otras ventajas, tendrá un efecto positivo sobre los costes del sistema eléctrico, contribuyendo a la lucha contra el déficit de tarifa, y facultará la recaudación de mayores recursos para financiar la gestión de recursos radiactivos.

Por otro lado, dicha decisión estaría en línea con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Economía Sostenible, según el cual la planificación energética indicativa y las ulteriores actuaciones de ordenación del sistema energético han de tener, entre otros objetivos, el de "determinar los niveles de participación de la energía nuclear en la cesta de generación energética, de acuerdo con el calendario de operación de las centrales existentes y con las renovaciones que, solicitadas por los titulares de las centrales, en el marco de la legislación vigente, en su caso correspondan, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica, la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad del suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ateniéndose en todo caso al marco de referencia establecido por la normativa europea vigente". [En la imagen, turbinas de una central nuclear]

Más información
www.lamoncloa.gob.es

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