El acuerdo afecta a los operadores aéreos cuya gestión corresponde a España y que desde enero de 2012 estarán sujetos a obligaciones por el régimen de comercio de derechos de emisión previsto en la normativa española y comunitaria. La asignación debe remitirse a la Comisión Europea antes del 26 de diciembre, de modo que los operadores aéreos la reciban antes del 28 de febrero de 2012. Según nota de prensa difundida hace unas horas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), "siguiendo lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, y con fecha límite del 30 de junio de 2011, las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea remitieron a la Comisión Europea el conjunto de datos de toneladas-kilómetro notificados por los operadores".
Pues bien, a partir de esta información, la Comisión –y siempre según lo señalado por el MARM–, "de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE, determinó los valores de referencia que deben usarse para calcular las asignaciones correspondientes a los períodos 2012 y 2013-2020". Finalmente, la asignación se calcula multiplicando el dato de toneladas-kilómetro transportadas en 2010, aportado por cada operador aéreo en aplicación de su plan de seguimiento, por el valor de referencia o benchmark publicado por la Comisión Europea. A partir de 2013, los operadores aéreos deberán entregar cada año tantos derechos de emisión como emisiones de CO2 hayan tenido en el año anterior.
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