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Productores fotovoltaicos reclaman al estado por daños patrimoniales

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La Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPER) presentó la semana pasada 1.301 reclamaciones administrativas en las que se invoca la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños infringidos a los productores fotovoltaicos al modificarles el gobierno el marco legislativo en el que realizaron sus instalaciones.
Productores fotovoltaicos reclaman al estado por daños patrimoniales

Sesenta millones de euros es el dinero al que ascienden las reclamaciones presentadas hasta ahora por ANPER, pero será mucho más. Esta asociación espera presentar antes de que acabe el año otro paquete de reclamaciones de otros mil productores.

Todas son reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el Real Decreto 1565/2010 y el Real Decreto Ley 14/2010. Con el primero el gobierno cambió el número de años en los que las plantas fotovoltaicas tenían derecho a cobrar la prima equivalente por producción de electricidad. La legislación decía que cobraría el 100% durante 25 años y el 80% durante el resto de la vida útil de la instalación, y el gobierno lo dejó en 25. Y con el segundo RD-Ley limitó en un 30%, según los datos de los afectados, el dinero que cobrarían en 2011, 2012 y 2013 al limitar el número de horas con derecho a percibir la prima.

Ante esta situación, explica ANPER “las reclamaciones se han presentado en el registro del Ministerio de Industria Turismo y Comunicaciones y van dirigidas en primera instancia al Consejo de Ministros. La Administración tiene un período de seis meses para resolver, tras el cual si no hubiera resolución se considera que el silencio administrativo es desestimatorio y tendríamos que recurrir ante el Tribunal Supremo”.

Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial se argumentan a través de un informe pericial en el que se define la existencia de un nexo causal entre las medidas normativas y el daño que producen, y se sustancian en dos partes, una financiera que analiza pérdidas, ganancias y cash flows; y otra técnica que explica el impacto de las adaptaciones técnicas al RD 1565/10 sobre la vida útil de la planta.

Recurso contra las liquidaciones de la CNE
ANPER ha informado que está “terminando de preparar las impugnaciones de las liquidaciones de la CNE que se notificaron en el mes septiembre para presentarlas ante la Audiencia Nacional antes del vencimiento de los dos meses de plazo preceptivo”. Energías Renovables ya informó a mediados de noviembre que 17.000 plantas han dejado de cobrar 139 millones en primas durante los meses de agosto y septiembre.

Hasta el momento, ha asegurado ANPER, “se están manejando unas 200 impugnaciones que corresponden a las plantas que en el mes de agosto habían superado el límite de horas establecido en el RDL 14/2010 y por tanto no se les ha liquidado la prima equivalente correspondiente a la producción de ese mes”.

Las impugnaciones se seguirán produciendo de forma recurrente mes a mes ante la Audiencia Nacional con el doble objetivo de solicitar la anulación de la liquidación y en todo caso no dejar ninguna liquidación consentida, y por otro solicitar a la Audiencia Nacional que eleve al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre las dos disposiciones retroactivas del RD Ley 14/2010.

La CNE no analizará los recursos
Según una información difundida por la agencia Europa Press que cita fuentes de la CNE, la Comisión Nacional de la Energía no analizará los recursos presentados hasta que las liquidaciones mensuales sean firmes y no provisionales como ahora, lo que tardará cerca de dos años.

Fuentes del regulador explicaron a Europa Press que la jurisprudencia actual, basada en la posición del Tribunal Supremo, establece que el análisis por la CNE de los recursos debe realizarse sobre la liquidación en firme y no sobre un acto que se encuentra sometido a trámite. "No son recurribles hasta que no son actos definitivos", aclaran.

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