El Instituto de Crédito Oficial espera que en pocas semanas todo esté listo para que los propietarios de plantas fotovoltaicas que lo deseen realicen sus solicitudes, según han asegurado a Energías Renovables fuentes del ICO. Son susceptibles de acogerse a esta vía de financiación los titulares de las instalaciones cuyo régimen jurídico se encuentra regulado por el Real Decreto 661/2007, unas 50.000 en total. Aproximadamente el 90% del parque fotovoltaico español.
Los demandantes de ayuda crediticia podrán acogerse a una línea específica que se llama ICO Directo. Las solicitudes se hacen on-line y es el propio Instituto el que analiza el riesgo y decide sobre la concesión del crédito. Se trata de una línea que funciona desde hace más de un año, pero que en el caso fotovoltaico aún no está operativa porque requiere una política de riesgos específica, al no encajar en ninguno de los grupos a los que hasta ahora se ha destinado ICO Directo. El Instituto de Crédito Oficial está trabajando en conseguir la adecuación específica para los titulares de instalaciones fotovoltaicas.
“Lamentablemente, los créditos del ICO para la fotovoltaica que se anunciaron a inicios de agosto no están siendo operativos. No son una línea específica para los afectados por los recortes retroactivos que estableció el RD-Ley 14/2010, sino que su otorgamiento se analiza caso por caso, como en otras líneas de crédito del organismo. El resultado final es decepcionante”, según ha indicado la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) a Energías Renovables.
Los destinatarios de los créditos ICO son las instalaciones fotovoltaicas afectadas por el recorte en la tarifa regulada decidida por el Ministerio de Industria para los años 2011, 2012 y 2013. Un recorte que supone un 30% de las percepciones previstas, según los cálculos de las asociaciones fotovoltaicas.
A finales de julio el Ministerio de Industria explicó que “la financiación se estructurará mediante un crédito creciente en tres disposiciones anuales, hasta un máximo de 200.000 € por beneficiario, en una o varias operaciones. El tipo de interés del préstamo será variable con un plazo de amortización de 7 años para la devolución del préstamo y un máximo de 2 años de carencia, periodo en los que sólo se pagaran intereses. Se podrá realizar una amortización anticipada voluntaria siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente y sin ninguna penalización”.
“El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad de las mismas y será quien, en su caso, apruebe la operación con la sola garantía subordinada de la propia instalación”, según las indicaciones de Industria.
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