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Iberdrola pide a los productores fotovoltaicos que racionalicen su gasto farmacéutico

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Algún productor fotovoltaico ha corrido a revisar el botiquín de casa. Tiritas, gasas, agua oxigenada, antitérmicos, pastillas para la alergia, loción contra las picaduras… ¿Hay de todo? ¿Será suficiente? Así han debido reaccionar al recibir una carta de Iberdrola Comercialización de Último Recurso.
Iberdrola pide a los productores fotovoltaicos que racionalicen su gasto farmacéutico

El destinatario de una de esas cartas, que obra en poder de Energías Renovables, es el propietario de una instalación solar fotovoltaica. Este productor, tan modesto como 5 kW, comenzó a leer: “Asunto: Solicitud información instalaciones RD1614/2010 y RD-Ley 14/2010”.

Y después del educado “Muy Sr. Nuestro”, la misiva explica que ante la limitación de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente la Comisión Nacional de la Energía “nos solicita (a Iberdrola) en calidad de representante de su instalación, confirmemos los datos necesarios para su asignación al grupo correspondiente, y asignación del nº máximo de horas equivalentes de referencia establecida en dicha normativa”.

Queda claro. Comienzan las rebajas, aunque no sea invierno ni verano. Y, por supuesto, de nada sirve hacer trampas porque como explica Iberdrola en la carta: “Igualmente le trasladamos la indicación de la CNE sobre la relevancia de esta información y su requerimiento sobre la veracidad de los datos enviados, dado que serán utilizados por la CNE para realizar la liquidación correspondiente tal y como se establece en el RD 1614/10 y RD-Ley 4/10. Una vez recabada y validada toda la información, en caso de discrepancia, la CNE podrá solicitar la documentación que acredite los datos facilitados en el formulario (autorización administrativa, proyecto…)”.

Es en este párrafo donde el productor comienza a tener fiebre y piensa en recurrir al botiquín. El RD 1614/10 se refiere a tecnologías solar termoeléctrica y eólica, en consecuencia no va con él. Y el RD-Ley 4/10 se refiere a la “racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud”, según se lee en el Boletín Oficial del Estado (número 75 del sábado 27 de marzo de 2010. Sec. I. Pág. 28989).

El error, se supone, es haber consignado RD-Ley 4/10 en lugar de RD-Ley 14/10. Este último es el que aprobó el gobierno en diciembre de 2010 “por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico”, y en él, efectivamente, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.

Una vez que se ha sobrevivido al susto y se han aclarado las cosas, desde Iberdrola: “Les rogamos que nos envíen la información dentro del plazo de dos semanas a partir de la emisión de esta carta”. Parece que hay prisa.

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